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Fotomultas en Colombia: qué cambió y qué sigue igual

Una nueva resolución del Ministerio de Transporte puso límites claros al uso de dispositivos electrónicos operados en vía y dejó sin efecto una circular expedida en diciembre de 2025. Sin embargo, las cámaras automáticas y semiautomáticas autorizadas no desaparecen y siguen operando bajo su propio régimen.

Las reglas de las llamadas fotomultas volvieron a cambiar en Colombia, pero no de la forma radical que podría sugerir una lectura rápida de los titulares.

El Ministerio de Transporte expidió el 11 de septiembre de 2026 la Resolución 20263040036655, mediante la cual dejó sin efectos la Circular Externa Conjunta 20254000000867 del 24 de diciembre de 2025. La decisión apunta especialmente al denominado control en vía apoyado en dispositivo electrónico, como los radares o equipos manejados manualmente por agentes de tránsito.

La fuente que originó esta revisión señala justamente el cambio en el tratamiento de estos dispositivos móviles y lo diferencia del funcionamiento de las cámaras automáticas y semiautomáticas.

El punto clave es este: Colombia no prohibió las fotomultas ni eliminó las cámaras instaladas legalmente. Lo que se reafirmó es que un control realizado directamente en la vía mediante un dispositivo operado manualmente debe contar con un agente de tránsito presente, visible y competente.

¿Qué cambió realmente con las fotomultas?

La Resolución 20263040036655 derogó la circular expedida a finales de 2025 y volvió a marcar una separación jurídica que resulta fundamental para entender el sistema.

Por un lado están los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, conocidos como SAST.

Por otro está el control en vía apoyado en dispositivo electrónico, que puede incluir equipos manuales utilizados por agentes para controlar, por ejemplo, la velocidad.

La regulación define este segundo procedimiento como aquel realizado directamente por un agente de tránsito presente y visible en el lugar, utilizando manualmente un dispositivo electrónico para registrar la evidencia y elaborar la orden de comparendo.

Esto significa que un radar manual no puede funcionar jurídicamente como si fuera una cámara automática abandonada al borde de la carretera.

Si el dispositivo forma parte de un control directo en vía, el elemento central del procedimiento sigue siendo el agente de tránsito.

El Ministerio resumió la medida señalando que los llamados vehículos equipados con cámaras o dispositivos electrónicos no pueden utilizarse para imponer comparendos mediante este mecanismo sin la presencia del agente que realiza el control. También anunció que el SIMIT deberá abstenerse de registrar órdenes generadas mediante estos vehículos cuando no se cumplan las condiciones aplicables.

Cámara automática y radar manejado por un agente no son lo mismo

Esta diferencia es probablemente el aspecto más importante de la nueva discusión.

Sistema ¿Necesita agente operándolo en el lugar? ¿Qué ocurre con la evidencia?
Control en vía con dispositivo electrónico Sí El agente realiza directamente el procedimiento
Cámara automática SAST No durante la captura Un agente revisa posteriormente la evidencia
Sistema semiautomático SAST Requiere intervención de operador según el sistema La evidencia también debe ser validada posteriormente

La Resolución 20203040011245 de 2020 define como detección electrónica aquella en la que un dispositivo registra la posible infracción sin que la orden de comparendo sea entregada inmediatamente al presunto infractor. También distingue los dispositivos automáticos de los semiautomáticos y del control directo realizado por un agente.

Por eso, afirmar simplemente que “toda fotomulta necesita un policía al lado de la cámara” sería incorrecto.

Las cámaras automáticas y semiautomáticas que cumplen la regulación pueden continuar operando sin un agente situado físicamente junto al equipo. La presencia directa y visible es exigencia del procedimiento de control en vía apoyado en un dispositivo operado manualmente.

Las cámaras legales continúan funcionando

El propio Ministerio de Transporte fue explícito: la decisión de septiembre no elimina ni afecta los sistemas de fotodetección que operan legalmente.

Los SAST siguen sometidos a criterios técnicos para su instalación y operación. La Agencia Nacional de Seguridad Vial mantiene, además, un sistema público para consultar las cámaras de fotodetección autorizadas en Colombia.

Entre los criterios contemplados por la regulación se encuentran la siniestralidad del sector, la prevención del riesgo y la recurrencia de determinadas infracciones.

Esto también implica algo importante para un conductor que recibe una orden de comparendo: la sola existencia de una cámara no determina por sí misma si el procedimiento fue correcto o incorrecto.

Hay que analizar el tipo de dispositivo, su autorización cuando corresponda, la señalización, la evidencia y el procedimiento administrativo utilizado.

¿Las fotomultas deben estar señalizadas?

Sí existen obligaciones de señalización para los sistemas de detección electrónica.

La normativa sobre SAST exige señalización conforme al Manual de Señalización Vial y a las reglas técnicas aplicables. Para los controles en vía apoyados en dispositivos electrónicos también están contempladas señales visibles que adviertan la zona de control.

En Bogotá, por ejemplo, la Secretaría Distrital de Movilidad informa actualmente que sus puntos de fotodetección están señalizados progresivamente desde aproximadamente 500 metros antes del dispositivo, además de contar con demarcaciones destinadas a advertir al conductor que ingresará a una zona controlada.

Ese dato corresponde al sistema implementado en Bogotá y no debe utilizarse automáticamente para interpretar cualquier dispositivo de cualquier municipio sin revisar la regulación y señalización concreta aplicable al punto.

¿Quién revisa una infracción detectada por una cámara?

Que la cámara realice automáticamente la captura no significa que ella tenga la última palabra.

En Bogotá, la Secretaría de Movilidad explica que las fotografías o videos generados por una cámara constituyen evidencia de una posible infracción. Posteriormente, un agente de tránsito revisa el expediente y determina si existen condiciones para expedir la orden de comparendo.

El concepto de validación también forma parte de la regulación nacional: es el procedimiento mediante el cual el agente verifica la información capturada mediante el sistema tecnológico antes de establecer la presunta infracción y expedir la orden correspondiente.

Por eso es más preciso hablar inicialmente de una detección de una presunta infracción y no de una multa automática e incontrovertible.

¿Cuánto tiempo tienen para validar y notificar una fotomulta?

La autoridad dispone de hasta 10 días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción para realizar la validación del comparendo detectado tecnológicamente.

Después de esa validación, la Ley 1843 contempla el envío de la copia del comparendo y sus soportes dentro de los tres días hábiles siguientes.

En Bogotá, la información vigente de la Secretaría de Movilidad establece además que quien quiera impugnar un comparendo proveniente de fotodetección puede solicitar audiencia dentro de los 11 días hábiles siguientes, contados desde el día hábil posterior a la notificación.

¿La multa pasa automáticamente al propietario?

Aquí existe uno de los mayores focos de confusión.

La Corte Constitucional declaró en la Sentencia C-038 de 2020 que no es constitucional imponer automáticamente al propietario responsabilidad solidaria por una infracción cometida por otra persona únicamente porque el vehículo está registrado a su nombre. La responsabilidad sancionatoria exige garantías de debido proceso e imputación personal.

Posteriormente, la Sentencia C-321 de 2022 analizó las obligaciones propias del propietario introducidas por la Ley 2161 de 2021. La Corte sostuvo que el dueño puede responder por incumplir determinados deberes relacionados con su vehículo —incluidos SOAT, revisión técnico-mecánica y, bajo ciertas condiciones, circulación, velocidad o semáforos—, pero la responsabilidad no puede surgir automáticamente de la simple expedición del comparendo: debe establecerse dentro del procedimiento administrativo y demostrarse la conducta culposa correspondiente.

En otras palabras, ser propietario y recibir la notificación no equivale por sí solo a quedar automáticamente declarado responsable de cualquier conducta captada por una cámara.

El Gobierno también está revisando sistemas existentes

La discusión no empezó con la resolución de septiembre.

En mayo de 2026, la Superintendencia de Transporte informó de investigaciones contra decenas de organismos de tránsito por posibles irregularidades relacionadas con sistemas de fotodetección. Entre las situaciones examinadas se encontraban equipos que habrían operado sin determinados requisitos técnicos o con autorizaciones vencidas.

El Ministerio anunció posteriormente, el 23 de agosto, una revisión integral de los sistemas automáticos y semiautomáticos instalados en el país, en coordinación con la ANSV y la Superintendencia.

Esto tampoco significa que cada comparendo existente sea inválido. Cada procedimiento depende de las circunstancias legales y técnicas del sistema que produjo la evidencia.

Bogotá seguirá ampliando la fotodetección

Mientras a escala nacional se ajustan los controles, Bogotá está reforzando su infraestructura.

En agosto de 2026, la Secretaría Distrital de Movilidad comenzó a instalar nuevas cámaras en corredores como las avenidas Las Américas, NQS y El Dorado. Los nuevos puntos cuentan, según la entidad, con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y fueron seleccionados mediante análisis técnicos.

La administración distrital estima que las intervenciones proyectadas podrían contribuir a evitar cerca de 50 muertes y alrededor de 900 personas lesionadas durante cuatro años, siempre que se produzca el comportamiento esperado de cumplimiento de las normas y límites de velocidad. Se trata, por tanto, de una proyección de la Secretaría y no de un resultado ya observado.

La evidencia histórica disponible también apunta a reducciones de siniestralidad alrededor de estos sistemas. Un análisis de WRI Colombia actualizado con información hasta 2024 encontró una reducción cercana al 30 % en fallecidos en tramos con cámaras de velocidad.

La Secretaría de Movilidad reporta asimismo una disminución del 28 % en siniestros con personas lesionadas en segmentos de hasta 500 metros alrededor de cámaras, aunque estas cifras deben interpretarse dentro del contexto y metodología de los estudios citados por la entidad.

Lo favorable y los puntos que siguen generando dudas

Lo que queda más claro:

  • Los controles electrónicos manuales requieren la intervención directa de un agente presente y visible.
  • Las cámaras automáticas legales no fueron eliminadas.
  • La evidencia electrónica debe pasar por un proceso de validación.
  • Existen requisitos técnicos y procedimientos administrativos que las autoridades deben respetar.
  • Los ciudadanos conservan el derecho a controvertir el comparendo.

Lo que exige revisar cada caso:

  • Qué clase de dispositivo produjo la evidencia.
  • Si se trataba de un SAST o de control directo en vía.
  • Si el sistema requería autorización de la ANSV y esta estaba vigente.
  • Si se respetaron señalización, validación y notificación.
  • Si la autoridad demostró correctamente la responsabilidad de la persona finalmente sancionada.

Preguntas frecuentes sobre fotomultas en Colombia

¿Se acabaron las fotomultas en Colombia?

No. Los sistemas automáticos y semiautomáticos autorizados pueden seguir funcionando. La resolución de septiembre de 2026 se concentró en corregir las reglas relacionadas con el control en vía apoyado en dispositivos electrónicos y derogó la Circular 867 de 2025.

¿Una pistola de velocidad puede operar sola?

No cuando se utiliza bajo la figura de control en vía apoyado en dispositivo electrónico. Ese procedimiento exige un agente presente y visible que opere manualmente el equipo.

¿Todas las cámaras necesitan un policía al lado?

No. Los sistemas automáticos y semiautomáticos funcionan bajo un régimen diferente. La evidencia capturada debe ser posteriormente sometida al proceso de validación correspondiente.

¿Puedo revisar si una cámara está autorizada?

La Agencia Nacional de Seguridad Vial dispone de un Sistema de Información de Fotodetección que incluye el mapa de cámaras autorizadas en Colombia.

¿Recibir una fotomulta significa que ya fui declarado culpable?

No necesariamente. El comparendo hace parte de un procedimiento administrativo y puede controvertirse. La Corte Constitucional ha reiterado que la imposición de la sanción debe respetar las garantías de debido proceso y las reglas de responsabilidad aplicables.

Entonces, ¿qué significa la nueva regulación para los conductores?

El cambio de septiembre no supone el fin de las cámaras de fotodetección. Su efecto más concreto consiste en reforzar la frontera entre una cámara que funciona como SAST y un dispositivo electrónico utilizado directamente por un agente para realizar un control en carretera.

Para un conductor, esa diferencia es decisiva.

Antes de concluir que un comparendo electrónico es válido o inválido únicamente porque hubo —o no hubo— un agente junto al equipo, hay que determinar qué procedimiento se estaba utilizando.

La tecnología puede registrar una infracción, pero la legalidad del comparendo depende también de cómo fue instalado u operado el sistema, quién validó la evidencia, cómo se adelantó la notificación y si durante el proceso se respetaron las garantías del presunto infractor.

Ese es, más que la desaparición de las fotomultas, el verdadero alcance de las reglas que Colombia está reorganizando en 2026.

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